A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Roger De Jesus Velez Castaño·Demandado La Asociacion Canal Local De Television De Medellin Telemedellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de jueces del circuito
- Factor subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 31 de Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se fundó en las interpretaciones del factor subjetivo.
La primera autoridad afirmó que la regla dispuesta en el artículo 37, inciso 3, del Decreto 2591 de 1991, sólo era aplicable cuando versaba sobre el contenido informativo o comunicativo difundido por el medio, lo cual no se ajustaba al caso concreto.
En ese sentido adujo que la acción de tutela debía ser remitida a los jueces municipales.
Por su parte, el segundo despacho indicó que, como la accionada era un medio de comunicación, se debía dar aplicación a la precitada normatividad y, por ende, remitir el caso a los jueces del circuito.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 31 de Administrativo del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutelas presentadas contra la prensa y medios de comunicación, con fundamento en reglas distintas a las establecidas en la Sentencia C-940/10 que declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3 del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Así mismo, para que se abstenga de argumentar su falta de competencia en reglas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 23 de mayo de 2025 por el Juzgado 031 Administrativo del Circuito de Medellín, con ocasión de la acción de tutela presentada Roger de Jesús Vélez Castaño contra la Asociación Canal Local de Televisión de Medellín (Telemedellín).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5040 al Juzgado 031 Administrativo del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela en curso.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 031 Administrativo del Circuito de Medellín que se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutelas presentadas contra la prensa y medios de comunicación, con fundamento en reglas distintas a las establecidas en la Sentencia C-940 de 2010 que declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3 del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 031 Administrativo del Circuito de Medellín que se abstenga de argumentar su falta de competencia en reglas de reparto.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 037 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.